Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 dic 2012
El personal laboral de Onda Regional de Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de esta ley, respetando su régimen jurídico actual. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-adicional-segunda

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