Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 dic 2012
Se someterá a la aprobación de la Asamblea Regional de Murcia el primer mandato marco regulado en el artículo 15, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, se insta al Consejo de Gobierno a aprobar el primer contrato programa, regulado en el artículo 16 de la presente ley en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación del mandato marco por la Asamblea Regional. Para sucesivos contratos programa, dentro del mismo mandato marco, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los mismos con una antelación mínima de dos meses a la finalización del que estuviera vigente. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/12/29/9#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil