Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 30 dic 2004
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá disponer que se difundan las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
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Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-19