Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 10 dic 2012
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación del mandato marco regulado en el artículo anterior, aprobar, para un periodo mínimo de 3 años, los contratos programa a los que se refiere la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. En estos contratos programa se identificarán de manera expresa los contenidos de servicio público en materia radiofónica y televisiva y se concretarán los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. En el ámbito televisivo se concretará el porcentaje de la financiación destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional.
3. El Director General de RTRM suscribirá el contrato programa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico con el titular de la consejería a la que esté adscrito el ente. Dicho contrato programa incluirá la subvención a RTRM para cada uno de los años de vigencia del mismo, que el Gobierno le otorgará para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-16