Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 10 dic 2012
Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia, por una mayoría cualificada de dos tercios, establecer los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en un mandato marco para un periodo de nueve años.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-15