Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 30 dic 2004
La ordenación de los espacios de radio y televisión se hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos políticos y sociales más significativos, debiéndose adecuar el acceso a las minorías de uno u otro carácter. Con esta finalidad, el Consejo de Administración y el Director General, en el ejercicio de sus competencias respectivas, habrán de tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbito territorial de actuación y otros del mismo carácter.
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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-21

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