Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición

Art. 10

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En vigor desde 16 dic 2004
A los vocales y las vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les corresponde: a) Asistir a las sesiones y participar en los debates. b) Redactar y presentar a la comisión las propuestas de dictamen de los asuntos o los estudios para los que hayan sido designados ponentes. c) Proponer la aprobación, modificación o desestimación de las propuestas de dictamen que se presenten en la comisión. d) Ejercer la iniciativa prevista en los artículos 23, 24 y 28 de la presente ley. e) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.
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