Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 4 may 2003
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
1) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.
2) Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.
3) Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-48