Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 may 2003
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se integran en la categoría de Agente, los funcionarios pertenecientes a la categoría de Policía.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/9#disposicion-adicional-tercera

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