Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 4 may 2003
Con la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación del proceso de desarrollo y aplicación de la presente Ley y en particular de la adaptación de los Reglamentos Municipales de Policía Local a las Normas Marco y de las repercusiones económicas derivadas de la aplicación de esta Ley se crea el Observatorio para la implantación de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
Este estará compuesto por dos representantes de la Administración Regional dos representes de la Federación Regional de Municipios y Provincias en representación de las Corporaciones Locales y dos representantes de las centrales sindicales más representativas.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente Ley este Observatorio elaborará un informe comprensivo tanto del nivel de implantación de la Ley como de los costes económicos derivados de la misma a fin de establecer un procedimiento de cofinanciación entre la Administración Regional y las Corporaciones Locales.
La Junta de Castilla y León incorporará al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad a partir del correspondiente al ejercicio 2004 las previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones financieras derivadas del procedimiento de cofinanciación.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#disposicion-adicional-quinta