Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 30 jul 2018
1. El Alcalde será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
Se modifica el título por el art. único.8 de la Ley 3/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11414#au
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-47