Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 4 may 2003
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas: 1) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local. 2) Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria. 3) Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.
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