Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35 quáter
En vigor desde 1 ene 2015
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 . Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-35-quater