Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35 bis
En vigor desde 1 ene 2015
1. El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, que será irrevocable una vez concedida, podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades mínimas:
a) Escalas técnica y superior: Sesenta y dos años.
b) Escala básica: Sesenta años.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá presentarse al menos con nueve meses de antelación a la fecha en la que el funcionario quiera pasar a segunda actividad.
3. En el plazo de tres meses el Alcalde resolverá lo que proceda, previo informe del jefe del cuerpo de policía local, dando cuenta a los órganos de representación de los funcionarios. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá aceptada la declaración de segunda actividad.
Se añade por la disposición final 5.4 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117 . Téngase en cuenta para su aplicación el apartado 8 de la citada disposición final 5.3.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-35-bis