Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 4 may 2003
1. La Corporación Local, cuando no existan aspirantes de promoción interna o estos no superen dicha fase, podrá cubrir las vacantes por miembros de la misma categoría de otros Cuerpos de Policía Local. 2. Cuando las plazas convocadas por este último sistema queden vacantes, las mismas se acumularán al número de plazas convocadas para la cobertura por el sistema de acceso libre. 3. El sistema de selección de las convocatorias de movilidad horizontal se determinará reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-33

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