Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 4 may 2003
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación general sobre funcionarios y en la presente Ley, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local:
1) Los integrantes de los Cuerpos de Policía Local deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.
2) Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes después de abandonar el servicio.
3) Saludar a las Autoridades locales, autonómicas y estatales y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a sus mandos y a cualquier ciudadano al que se dirijan.
4) Portar armas y utilizarlas en los casos y en la forma prevista en la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-36