Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 4 may 2003
1. La Junta de Castilla y León podrá establecer y en su caso conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones. 2. Los Reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-39

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