Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 28 abr 2003
Para ejecutar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, la Administración Regional podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excedan del veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-51