Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 28 abr 2003
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y especificará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-54