Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 28 abr 2003
Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán establecer los avales que se consideren precisos, para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-55