Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 28 abr 2003
Las infracciones anteriormente reseñadas, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros.
b) Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros.
c) Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-46