Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 28 abr 2003
Las infracciones anteriormente reseñadas, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros. b) Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros. c) Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil