Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 jul 2003
Mientras no se aprueben los planes de movilidad urbana a que se refiere la presente Ley, no puede aprobarse ningún nuevo proyecto urbanístico que suponga una inversión superior a 25 millones de euros, salvo los proyectos que tengan un estudio de evaluación de la movilidad generada que los avale.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-transitoria-segunda

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