Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 27 jul 2003
El Gobierno debe presentar al Parlamento un estudio –y, si procede, el proyecto correspondiente– sobre el establecimiento de un tributo que grave el impacto sobre la movilidad de los actos y espectáculos de masas, periódicos o puntuales, del modo que resulte más adecuado en función de los costes de las externalidades generadas y del objetivo de promoción de una movilidad sostenible.
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