Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 jul 2003
Las Directrices nacionales de movilidad deben ser aprobadas inicialmente en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-final-segunda