Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 jul 2003
Mientras no se aprueben las Directrices nacionales de movilidad, corresponde al Gobierno determinar los ámbitos territoriales para los que es preciso elaborar un plan director de movilidad, previo acuerdo de las administraciones locales afectadas.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-transitoria-primera

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