Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2011
A los expedientes de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta que, con anterioridad al 1 de enero de 2011, se encontrasen en el supuesto a que se refiere el apartado 4 del artículo 144 de esta ley les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo. Se añade por el .2 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 . Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 . Se modifica por el .3 de la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1723 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil