Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 ene 2003
En todo caso, los procedimientos sancionadores y de reposición de la legalidad por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de aplicar a los expedientes sancionadores la norma más favorable al sancionado.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#disposicion-transitoria-decima