Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2003
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para adoptar todas las medidas precisas para la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística creada en virtud de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#disposicion-adicional-sexta

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