Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2003
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el planeamiento aplicable.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-17

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