Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Suelo urbano
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2003
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el planeamiento aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-17