Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 73

En vigor desde 27 ago 2001
1. Cuando la actividad de ejecución sea privada, el incumplimiento de las obligaciones correspondientes en los plazos previstos según la forma y sistema de ejecución, legitimaráel cambio del sistema de ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello, sin perjuicio de la adopción por la Administración de las medidas disciplinarias que pudieran proceder. 2. Los incumplimientos de las obligaciones de ejecución de la Administración darán lugar, a petición de los afectados, a las pertinentes compensaciones o indemnizaciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-73

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