Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Formas de gestión de la actividad pública

Art. 74

En vigor desde 27 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución que sea de su respectiva competencia, todas las formas o modalidades de gestión admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación de las Administraciones públicas y de régimen local. 2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, las Administraciones previstas en el número 1 de este artículo podrán, además: a) Constituir consorcios, atribuyendo a éstos competencias. b) Crear Mancomunidades de municipios para la gestión de servicios urbanísticos. c) Delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos de ellas dependientes o entidades públicas por ellas fundadas o controladas. d) Utilizar órganos de otras Administraciones o de los organismos dependientes o adscritos a ellas para la realización de tareas precisas para el ejercicio de competencias propias.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-74

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