Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Modificación y revisión de los planes
Art. 69
En vigor desde 28 dic 2024
1. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación.
2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo, en cuyo caso no requerirán de otro instrumento de planeamiento general.
Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se exigirá el mantenimiento de la misma extensión y en condiciones topográficas similares en relación con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de término municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado estándar de calidad de vida urbana.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el .20 y 21 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para la aplicación de la modificación. Se modifica por el .14 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-69