Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Formas de gestión de la actividad pública
Art. 77
En vigor desde 27 ago 2001
1. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitarápara el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisará, para su eficacia, la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-77