Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación
Art. 226
En vigor desde 28 dic 2024
1. Se sancionará con multa de 600 a 30.000 euros las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda, parque y aquellos ejemplares aislados que por sus características específicas posean un interés botánico o ambiental especial y se realicen sin título habilitante.
2. La cuantía de la multa se establecerá en cada caso, en función del grado de irreversibilidad del deterioro causado del valor intrínseco de la especie, del número de elementos dañados y de la antigüedad de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el .58 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-226