Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen específico›§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación
Art. 221
En vigor desde 1 ene 2002
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, exceptuado las que sean parcialmente compatibles, de conformidad con el artículo 64.b) de la presente Ley.
Se modifica por el .18 bis.4) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-221