Art. 220
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen específico§ Subsección 2.ª En materia de uso del suelo y edificación

Art. 220

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En vigor desde 27 ago 2001
Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-220