Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 2001
La Administración del Principado de Asturias fomentará acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos del Principado, así como su formación y su promoción.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#disposicion-adicional-primera

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