Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 oct 2001
1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente al CEISPA que, en el momento de su extinción, realice funciones de extinción de incendios o salvamentos pasará a integrarse en la plantilla de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias», con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en el CEISPA, incluida la antigüedad. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad «Bomberos del Principado de Asturias» se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre el CEISPA y los trabajadores dependientes del mismo que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados. 3. La adscripción definitiva del personal del CEISPA a la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias» se realizará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno donde se recogerá la relación nominal del personal del CEISPA que pasa a integrarse en la entidad.
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