Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 oct 2001
«Bomberos del Principado de Asturias» se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre el CEISPA y terceros que tengan relación con las actividades que en esta Ley se atribuyen a Bomberos del Principado de Asturias. La subrogación en los derechos y obligaciones de cada concreto contrato será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#disposicion-adicional-cuarta

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