Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. 36

En vigor desde 21 oct 2001
La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del Principado de Asturias tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta «Bomberos del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-36

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