Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 oct 2001
La Administración del Principado de Asturias fomentará acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos del Principado, así como su formación y su promoción.
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