Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.
b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
c) Proponer la plantilla de la entidad.
d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 601.012,10 euros o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.
f) Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias de la entidad.
g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.
Se modifica por el .3 la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-14