Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 14

Derogado15 / 51
En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad. b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. c) Proponer la plantilla de la entidad. d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 601.012,10 euros o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año. f) Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias de la entidad. g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad. Se modifica por el .3 la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-14