Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 18
En vigor desde 21 oct 2001
Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de extinción de incendios y de salvamentos, se realizarán por el Consejo del Fuego del Principado de Asturias, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-18