Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 18

En vigor desde 21 oct 2001
Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de extinción de incendios y de salvamentos, se realizarán por el Consejo del Fuego del Principado de Asturias, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-18

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