Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 13

Derogado
En vigor desde 1 ene 2004
1. El Consejo Rector lo compondrán: a) Quien ostente la Presidencia. b) Quien ostente la Vicepresidencia. c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente. d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto. 2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de extinción de incendios y de salvamentos, entre el personal de las consejerías afectadas que ostente la condición de Director General o asimilado. 3. La condición de vocal no podrá ser objeto de delegación. Se modifica el apartado 1 por el .2 la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-13

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil