Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 11

Derogado
En vigor desde 21 oct 2001
«Bomberos del Principado de Asturias», para la consecución de sus fines, podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, convenios con todo tipo de entidades de derecho público o privado siempre que a su objeto no le sea aplicable la legislación de contratos de las administraciones públicas y salvo lo previsto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, para la celebración de convenios con otras comunidades autónomas.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-11

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