Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 24 oct 2000
1. Las infracciones tipificadas en el presente título prescriben a los dos años de su comisión; salvo las infracciones muy graves, que prescriben a los cinco años. 2. Las sanciones fijadas en el presente título prescriben al cabo de un año; salvo las impuestas por infracciones muy graves, que prescriben a los dos años.
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eli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-22

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