Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 7 oct 2010
Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionadas, con carácter de sanción accesoria, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de tres años.
Se modifica por el art. 64 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a64 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-20