Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 ene 2006
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley se sancionan mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de entre 3.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.001 y 600.000 euros.
Se modifica por el .1 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1771 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-18