Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 oct 2000
El órgano competente debe cursar por escrito el requerimiento a que se hace referencia en el artículo 24, advirtiendo al destinatario o destinataria del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. El plazo señalado debe ser, en cualquier caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder del 1.000.000 de pesetas (601,01 euros).
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#art-25